CAPÍTULO VIII
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Sumario: 1.-Los Jueces y Magistrados.... para que sirven...?.
2.- La misión del Legislador. 3.- La muy cuestionada
independencia de la rama judicial. 4.- La politización judicial ó la
Judicialización de la
política. 5.- La jurisprudencia y sus efectos negativos.
1.- LOS JUECES Y MAGISTRADOS... PARA QUE SIRVEN...?.
El
insigne Maestro Roberto Reynoso Dávila[20],
sostiene: que “...De ser valido el dilema de que un juez ante una ley injusta
no tiene más que los posibilidades, o aplicar la ley con toda su injusticia o
renunciar tal cargo, entonces el dictado de la a ley estaría por encima del
valor justicia, decir que los jueces sólo pueden aplicar la solución justa a
los casos que se les presenta, cuando la ley se los permite, es de considerar de mayor rango a la ley que a la
justicia. En el supuesto caso absurdo, de ser válida dicha información, y para
ser congruentes, deberíamos cambiar la denominación de “Tribunales de
Justicia”, por Tribunales de Legalidad” y su función ya no sería “administrar
justicia”, sino “administración de legalidad”...(sic)
Añade
el citado Maestro, que resultaría negativo encomendar la función de juzgar:
a)
A quienes
carecen de conocimiento de la
ciencia del derecho.
b)
A quienes no tienen la suficiente madurez de criterio
para resolver los casos que se les encomienden con plena prudencia; de ahí el
nombre de jurisprudencia a dicha función.
c)
A quienes
distorsionan el arbitrio judicial para conservar y mejorar posiciones o para
satisfacer amistades; de ahí que se represente a la justicia con una venda en
los ojos.
d)
A Abogados que anquilosan la connotación de los vocablos
usados por el legislador y, encerrándose en su gabinete de trabajo, se apartan
de la vigente problemática social y, por consiguiente, su concepto de Justicia
no sigue las sinuosidades de la vida social, la que es esencialmente dinámica y
cambiante. Esto no significa que el valor Justicia sea cambiante, supuesto
que los valores son objetivos y permanentes, sino que, aplicada a cada caso que
va cambiando, las soluciones deben irse acoplando a dichos cambios. De ahí
el principio aristotélico: ser igual para los iguales y desiguales para los
desiguales;
e)
A quienes
carecen de la intuición justiciera y consideran que la función del juez es meramente mecánica y
silogística ante los textos legales, o sea, deshumanizan la función del
juzgador.
La
investidura de un Juez es de muy alta dignidad moral y legal, supuesto que en
sus fallos están en juego los bienes más preciados del hombre, su patrimonio, su
honor, su libertad y, a veces, hasta su vida.
Repugna
que la jurisprudencia de los Tribunales Superiores adquiera carácter de
obligatoriedad general, ya que esto implica limitar el criterio hermenéutico de
los jueces al aplicar las leyes, pues los obliga a ceñirse a los criterios de
interpretación de la ley que hacen los referidos Tribunales Superiores......”
(sic).
Niceto
Alcalá-Zamora y Castillo, citado por el Maestro Reynoso Dávila, en la obra
referida, afirma que: “el riesgo de sustitución de la voluntad legislativa por
la jurisprudencia” aumenta con el sistema de la Ley de Amparo que
establece la obligatoriedad lo que constituye “una bomba arrojada sobre la
independencia funcional de los jueces. Por otra parte, cuando la jurisprudencia
de la Corte Suprema sea
contraria a la ley –y fácil sería demostrar su existencia-, ¿que normas habrán
de acatar los jueces inferiores?”.
Los
jueces deben de ser personas de amplia cultura general, con profunda intuición
de la justicia, conocedores de la problemática social y de las ciencias de la
naturaleza humana y allegarse al pleno conocimiento de los hechos de los
diversos casos que se le plantean.
La
primera labor que tiene un juez en los conflictos que se plantean, es,
fundamentalmente, penetrar en el esclarecimiento de la verdad materia de los
hechos que motivan la controversia; pues es sólo la verdad, sobre la que se
puede apoyar una sentencia justa.
De
ahí uno de los sabios consejos de Don Quijote a Sancho Panza, cuando éste va a
gobernar en la ínsula de Barataria, “procura
descubrir la verdad por las promesas y dádivas del rico como por entre los
sollozos e importunidades del pobre”.
Solamente
sobre la verdad puede un juez dictar fallos en los que se cumplan una de las
finalidades primordiales de la
Justicia : “dar a cada
quien lo que le pertenece”.
Ese
es el objetivo que persiguen los medios probatorios en los procedimientos
judiciales, esclarecer la verdad de los hechos, para que el Juzgador, sobre esa
verdad real y autentica, falle en Justicia.
Todavía
más, esa es la razón por la que los Códigos procesales, independientemente de
que en materia penal impera el principio de oficiosidad y en el que los jueces
penales constituyen el motor principal de los procesos, también en materia
civil se confieren a los jueces amplísimas facultades para allegarse pruebas,
aunque no las ofrezcan las partes, sentándose como principio general del
proceso que para el juzgador no concluye el término de prueba.
Se
establecen como principio de que en la interpretación de las normas del
procedimiento, se deberá procurar que la verdad material prevalezca sobre la
verdad formal; que los tribunales pueden impulsar el procedimiento y en
cualquier estado o instancia del proceso, tienen las más amplias facultades
para ordenar la comparecencia personal de las partes, a fin interrogarlas
libremente sobre los hechos por ellas afirmados.
Se
faculta al juzgador a sancionar a cualquier de la partes cuando se conduzcan
con falta de probidad y lealtad procesal. Es incuestionable que cuando una de
las partes juega con las versiones que emite en los juicios, incurriendo en
falsedades, no actúa con probidad.
La
propia H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ,
sostiene este criterio, como pueden verse en la siguiente ejecutoria:
“PRUEBAS,
EXAMEN DE LAS.- Pesa en
el juzgador el deber de examinar absolutamente todas las pruebas de autos, a
fin de determinar, con el resultado de ese análisis, si se probaron o no y en
qué medida, los hechos fundatorios del derecho exigido o de las excepciones o
defensas opuestas; de tal manera que inclusive las pruebas de una de las partes
pueden ser benéficas para la demostración de las pretensiones de la otra u a la
inversa, sin que obste, naturalmente, el hecho de que la pretensión de que la
haya ofrecido y rendido no haya sido coadyuvar en el triunfo de los intereses
de su contraria; porque lo que interesa al Estado, a través del juez, es
realizar la justicia, no de negarla, a sabiendas de que aparece demostrada, y
tanto es así, que, dentro de las funciones del juzgador de administrar
justicia, se encuentra incluso la facultad de tomar en consideración, en forma
oficiosa, las presunciones que resulten de las actuaciones y de los hechos
notorios, esto es, se insiste, sin que importe que tales pruebas hayan sido o no
ofrecidas (Quinta Época: Tomo CXXX, Pág. 236 A . D. 5169/55).
Lo
cierto es que este poder legal de los Jueces, requiere de éste amplio
conocimiento del Derecho y, sobre todo, un profundo sentimiento de Justicia.
Cuando
un juez tergiversa su función, aparte de la injusticia de sus fallos, en la
conciencia de parte afectada por los mismos, producirá un gran desaliento ante
su impotencia para lograr Justicia, y aun para el beneficiado por esa clase de
fallos, abiertamente injustos por que no corresponden a la verdad, supuestamente
para acogerse a un distorsionado concepto de la justicia, como si la verdad
estuviese reñida con la justicia.
Cuando
un juez desatiende las constancias procesales, tergiversa los principios
esenciales del Derecho y dicta fallos arbitrarios, incurre en grave
responsabilidad e incurre en delito contra la administración de justicia.
Lamentablemente
vivimos en este milenio una grave crisis de valores y, precisamente por ello,
se hace más aguda la necesidad de luchar por concientizar a los jóvenes para
que se dejen llevar por la vorágine de los acontecimientos y no caigan en la deificacion del dinero y de los satisfactores
materiales y proyecten su mente en los altos valores del espíritu.
Es
en las Universidades en donde principalmente debemos acrisolar la orientación
de las nuevas generaciones de profesionales con una formación de espíritu de
servicios y esencialmente ética y no convertir los títulos universitarios en
patentes de enriquecimiento y de impunidad.
Es
imprescindible llevar a cabo
profunda depuración de los cuerpos de seguridad y de los integrantes de los
poderes judiciales en todo el territorio de la República ,
como cuando Cristo sacó a los
mercaderes del templo, para que vuelva la paz en nuestro espíritu y se recupere
la confianza en la justicia.
Carlos Franco Sodi,
citado por el mismo autor, refiriéndose
a la realidad de nuestra vida jurídica, dice: “... ¿y la Constitución ? Es
un ideal, pero nada más. Parece que fue redactada para pisotear sus normas...
nuestro pueblo no cree en la justicia y tiene razón: no existe en México. Se le
llama así a una pobre burocracia que vive muriendose de hambre, temerosa
siempre del cese y ahogada por inservible y asfixiante papeleo...”.
...Debemos
vivir en los próximos años supremas horas para que vuelva la rectitud a nuestro
espíritu, conservando escrupulosamente la ley moral que inspira también las
normas jurídicas. Solo así saldremos de este clima de corrupción en que nos
debatimos. Solo así evitaremos que la crisis de la probidad nos siga royendo el
corazón y con ello aniquilando la vida nacional...”. (Sic)
¿...Por
qué tantos jueces y magistrados no se preocupan en administrar justicia, sino
más bien en buscar subterfugios procesales que excusan conocer el fondo de los
asuntos, sobreseer las causas y por lo mismo no dar a cada quien lo que le es
debido.......?.
¿...
Por qué los jueces y magistrados son tan reacios a cualquier reforma procesal
que pretenda suprimir esos absurdos obstáculos a favor de una administración de
justicia pronta y expedita...?.
¿...Será
pereza, corrupción, quizás ambas...?
¿...
. Por qué los consejeros y asesores jurídicos, tienen por común y como respuesta a cualquier planteamiento,
sobre todo si es innovador: una
negativa rotunda... ?
Es
tan frecuente oír el “no se puede”, que ha hecho pensar a muchas gentes que los
juristas son personas conservadoras, retardatarias y profundamente
inmovilistas, incluso, no ha faltado quien asegure que el Derecho es un
obstáculo al cambio social, cuando que, precisamente el orden jurídico es el instrumento
más idóneo y seguro para alcanzar la justicia social.
Lo
cierto y lo malo es lo siguiente: ¿... Por qué cada día se habla más de una
justicia de ricos frente a una injusticia de pobres...?”
En
el campo de la interpretación de la ley es en donde destaca la calidad de un
buen juez. El jurista no debe ver los textos legales como dogmas teológicos que
no cabe rehuir.
El
jurista debe encauzar la interpretación de la ley buscando siempre la
realización de la justicia, pues: la concepción mecánica de la función
jurisdiccional, o de la sentencia como un silogismo, como lo vienen haciendo en
la actualidad los juzgadores, los de la
Suprema Corte de
Justicia de la
Nación , preferentemente, ha sido enérgicamente repudiada por la
casi totalidad del pensamiento jurídico contemporáneo.
Laurent, se plantea el dilema: ¿Qué es mejor,
buenos jueces o buenas leyes? La respuesta es obvia: con leyes perfectas, un
mal juez comete injusticias; en cambio con leyes injustas o deficientes, un
buen juez hace justicia.
Recuérdese
el caso que plantea William Shakespeare en “El Mercader de Venecia”, cuando
Antonio, el mercader veneciano, no pudo pagar un pagaré al judío Shylock y éste
reclamo del juez Porcia se cumpliera con lo estipulado, de acuerdo con la ley
de autorizarle cortar una libra de carne del corazón del mercader. El juez
Porcia sentencia: “Podéis cortar esa carne de su pecho. La ley lo permite y
el tribunal os lo autoriza... pero si al cortarla te ocurre verter una sola
gota de sangre cristina, mueres y tus tierras y tus bienes serán confiscados en
beneficio del Estado de Venecia”. Automáticamente el judío desistió de su
propósito y con dicho fallo judicial se evitó la injusticia.
Otro
caso lo tenemos en el Libro Primero de los Reyes, en el Antiguo Testamento,
cuando dos mujeres reclamaban la maternidad de una criatura, el Rey Salomón
dijo: “partid en dos al niño vivo y dad una mitad a una y otra a la otra”. La
falsa madre aceptó el fallo; pero la verdadera madre exclamó: “por favor, mi
señor, que le den el niño vivo y que no le maten”, a lo que el Rey Salomón le
entregó el niño a la verdadera madre, haciendo justicia.
El
punto de partida y la meta de función judicial, es precisamente hacer justicia.
La lucha en los tribunales no es una lucha por la solución legal, sino una
lucha por la solución justa.
La
interpretación de las leyes debe siempre, y sin excepción, guiarse con profundo
sentido de justicia.
El
gran jurista italiano Francesco Carnelutti en su obra “La Crisis del
Derecho”, citado por el Maestro Roberto Reynosa Dávila (opus cit). Dice:
“...La
multiplicación de leyes jurídicas, hace de modo que el ciudadano, que, para
observarlas debería conocerlas, ya no está en condiciones de hacerlo. La
multiplicación de las mismas, como condiciones de su imperatividad, ha cambiado
de carácter, de presunción, convirtiéndose en ficción. El hombre de la calle,
entre el fárrago de las leyes, anda cada vez más desorientado, al igual del
conductor de un vehículo, cuando demasiados faros se entrecruzan a lo largo de
la ruta...”(sic).
El
doctor en Derecho Ricardo Franco Guzmán, abogado penalista de mucho renombre y
profesor de Derecho de la
Universidad Nacional , citado
también por el maestro Reynosa Dávila (opus cit), en un programa televisivo
dijo: “...con un poco de experiencia en materia penal, si a mí me dicen,
¿usted conoce todas las disposiciones penales que existen en México?, yo diría,
con toda honradez, no, no las conozco; así con toda franqueza, hay
disposiciones penales, es decir, tipos delictivos en muchas leyes particulares y
yo digo, yo no las conozco todas. No hay un abogado que conozca todas las leyes
y el que lo diga es un farsante....” (sic).
En este
contexto debe decirse que, es preciso a veces prescindir de la ley para salvar
el derecho, así lo sostuvieron los teólogos antiguos, entre ellos, Santo Tomas de
Aquino.
Frente a esta dicotomía, es
conveniente hacer un análisis de las insuficiencias que existen en el mismo
texto de la ley.
En primer lugar, debe decirse que
la ley no aprecia la especial naturaleza de los casos particulares y que no
pueden en conciencia, sacrificarse a la regla general.
La función del Juzgador, llámese:
Ministerio público, Juez, Magistrado, etc. es de primordial importancia en
la aplicación y la vida del derecho.
Son ellos quienes dan contenido a
las normas y determinan el derecho que rige en la realidad.
Son ellos quienes tienen que
tomar en cuenta las convicciones morales, la conciencia prevaleciente de la
colectividad y los intereses que tratan de satisfacerse; los cambios en las
condiciones sociales y económicas; interpretar las normas de manera que se
apegue a los valores, necesidades e imperativos que la realidad, con apego a la
justicia le dicte.
Los ingleses decían que el
derecho, en última instancia, es la decisión de tres en la sala de cinco. En
nuestro país hemos tenido ejemplos constantes de cómo las interpretaciones de
los Tribunales Colegiados de la Suprema Corte van modificando la aplicación de
las leyes.
Referencia histórica:
Los
datos históricos que se registran relativo al nacimiento de los encargados de
procurar, administrar y en general, impartir justicia, en forzada síntesis,
podemos decir que encontramos lo siguiente:
En
Roma las acciones se ejercitaban mediante el proceso y que éste era la forma
determinada por el Estado de ejercitar las acciones que el derecho sustantivo
concedía.
Las
formas del proceso fueron tres, respondiendo al TRIPLE PERIODO DE LA HISTORIA DEL
DERECHO ROMANO.
Antes
de que se constituyera el Estado, el ejercicio de la acción era NETAMENTE
PRIVADO por lo siguiente:
F
Las partes se defendían por sí mismas ó ayudadas por
personas de su familia o por sus gentiles.
Después, prevaleció la idea de: Someter la
controversia a la decisión de UN ARBITRO, pero que fuera de la confianza de las
partes.
Constituido
ya el Estado, éste fijó la forma en que las partes debieran resolver sus
controversias.
Existieron
tres periodos en los procesos romanos:
I.
Desde sus orígenes hasta el
siglo II ANTES de Cristo.
II.
Desde esa época hasta el siglo III, DESPUES de Cristo;
III.
Desde el siglo IV DESPUES de Cristo hasta Justiniano.
La referencia de estos procesos
hace distinguir el hecho de que las relaciones de las partes con el Magistrado y en la forma en que esas partes
podían obrar en juicio.; En el Primer período, cuando comparecían al
proceso debían pronunciar determinadas palabras a manera de solemnidades; En
el Segundo, se hacía mediante fórmulas escritas y en el Tercer período,
se distinguía esencialmente por los precedentes emanados de los juicios que
habían sido resueltos, por lo cual,
el Estado ya intervenía claramente Y
DE UN PROCESO PRIVADO PASÓ A SER UN PROCESO PÚBLICO .
España en tres siglos de
dominación trató de imponer a los pueblos de México su cultura jurídica,
heredada de Roma, pero se encontró
con una tradición indígena de centenares de siglo, por lo cual, logró una
aproximación pero nunca pudo conseguir la adaptación plena del indio a la
legislación española de ultramar.
Ya inmerso en la “Administración
de justicia azteca”, se registra el
hecho de que la palabra justicia en el idioma azteca, era “tlamelahuacachimaliztli” derivada de “tlamelahua”, que significaba:
ir derecho a alguna parte, de donde aquel vocablo significaba “.enderezar
lo torcido”.
Como la ley que expidió el
gobierno mexicano (estando ya en el
México independiente) el 23 de mayo
de 1837 ordenó que se siguiera aplicando la legislación española en lo que no
se opusiera a la nacional, se estableció el siguiente orden de aplicación: 1.-
Las leyes de los gobiernos mexicanos; 2.-
Las de las Cortes de Cádiz.- 3.- La Novísima Recopilación ; 4.- La Ordenanza de
Intendentes; 5.- La Recopilación de
Indias; 6.- El Fuero Real; 7.- El Fuero Juzgo y 8.- Las siete Partidas.
La “Recopilación de las Indias” se compone de 9 libros, dividida en
títulos que se forman de leyes numeradas. El Libro V que tiene quince títulos,
trata de las Autoridades Judiciales y de los procedimientos del orden judicial.
Forma
de selección de los Justiciables
En
el Artículo 17 de la
Constitución Federal se prohibió la venganza
privada, esto es, ninguna persona, por
más razón que tuviese, podría hacerse justicia por sí mismo o por conducto de
terceros, llámese mercenarios o
sicarios, ni tampoco a ejercer
violencia para reclamar se le imparta justicia, debiendo por tanto garantizarse
por las leyes secundarias que al efecto se han promulgado, que éste reclamo debe de ser en forma completa e imparcial, pero se reitera, con
esmerada prontitud, de ahí el surgimiento del concepto identificado como: justicia expedita, en atención a que
ésta debe administrarse dentro los
plazos y términos prudentes que deben fijar las leyes.
En que Asidero jurídico se
encuentra el soporte fundamental que le garantiza al gobernado acudir en
auxilio de la justicia debida, para evitar, la venganza privada como reacción
inmediata de un agravio recibido…….?
Se
encuentra en las garantías de legalidad, del debido proceso legal y de seguridad jurídica que consagran
los Artículos 14 y 16 Constitucionales; de estas disposiciones surge la NECESARIA CREACIÓN DE
LOS TRIBUNALES JUSTICIEROS EN EL PAÍS.
Lo
anterior es así, supuesto que el aludido 14 Constitucional ordena: SOLO
MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES previamente establecidos el
gobernado podrá ser privado de su libertad, de sus propiedades, de sus
posesiones o de sus derechos.
Por
su parte, el aludido 16 Constitucional ordena: QUE SOLO POR VIRTUD DE UN
MANDAMIENTO ESCRITO EMITIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EL
GOBERNADO PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES.
En donde está la fuente
constitucional que autoriza el nacimiento de los Tribunales de Justicia en el
País……?
Se
encuentra regulado en el Capítulo IV, del Título Tercero de la Constitución Federal y
comprende los Artículos que van del 94 al 107.
En
este capítulo, se establecen, entre otras cosas, lo siguiente:
F
Que el Poder Judicial de
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