lunes, 3 de noviembre de 2014

Modalidad de Juicios Orales, moda sexenal: Arturo Becerra

NO DEBEN CREER TANTO EN EL EXPERIMENTO DE LOS JUICIOS ADVERSARIALES  CUYA MODALIDAD PARCIALMENTE ORAL NO ES MAS QUE UNA MODA SEXENAL..... las razones las explico en mis libros " LA PRESUMIDA INOCENCIA...INEFICACIA DE LOS JUICIOS ORALES...NUEVO REPLANTEAMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL ". Y EN EL "nuevo libro intitulado " NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS  PENALES. COMENTADO " (AMBOS LIBROS LO PUEDEN ADQUIRIR EN EL DESPACHO " BECERRA & GIRON ABOGADOS", CON SEDE EN LA 11A. ORIENTE SUR # 344, DESPACHO 5, TEL. CEL. 0449611427182, OFICINA: 6112250).



En Materia de pedagogía debe decirse que este EXPERIMENTO EN MATERIA PENAL como no se ha consolidado como ....CIENCIA .....jurídica penal l ...TODAVIA , POR PRUDENCIA...no debe incorporarse a ningún plan de estudios de licenciatura...en todo caso podría ser parte de ...tesis...para obtener el grado de licenciado en derecho COMO APORTACIÓN A LAS NOVISIMAS REFORMAS CONSTITUCIONALES que todavía no terminan de convencer porque el denominado PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA, erróneamente fue incorporado ...AL FINAL...del procedimiento  penal hasta cuando se va a dictar sentencia....lo cual es contrario a la posterior reforma del 2011 que se le hizo al Artículo 1° Constitucional que consagró LOS DERECHOS HUMANOS, y dentro de este escenario se ubica precisamente el principio de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA QUE SE TRADUCE EN EL HECHO DE QUE ...nadie puede ser privado de su libertad si en el procedimiento penal no aparece acreditado ....PLENAMENTE...( NO EN BASE DE PRESUNCIONES COMO SE HIZO CON LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 2008 al ARTÍCULO 16 , SI TIENE DUDA, véase los casos de Ayotzinapa Guerrero, también el caso de los militares involucrados en el caso de Estado de México , EL DE LOS GENERALES QUE FUERON LIBERADOS, ETC., que se encuentran persiguiendo a personas PRE- JUZGÁNDOLOS COMO CULPABLES.. ) NO SE RESPETA desde el INICIO  de todo procedimiento penal....es decir, se continua partiendo del PRINCIPIO DE CULPABILIDAD... deteniendo a las personas antes de investigarlas .

De no cuidar estas estrategias educativas ...grave será que los nuevos egresados de las licenciaturas, maestría y doctorados, tengan  como soporte de su legitimidad profesional frágiles cimientos que pudiesen a futuro brindar a la sociedad asesoramientos legales que van en contrario de una cruda realidad que les indicará su frustración.

Para mayor información chequen mi página . www.presumidainocencia.blogspot.mx o mi facebook: arturobecerra01@hotmail.com

Lo anterior no riña con su visión mercantilista porque sus esfuerzos no dejan de ser encomia bles en la búsqueda de una mejor aplicación de un Estado de derecho que sufre y cruje frente a tantas alocadas reformas (ya llevamos mas de 600) a nuestra carta magna.

Los especialistas de otros países solo vienen a decirnos lo que en su país ha ocurrido... pero hay que admitir que Chile, y demás países, no ha sido exitosos este tipo de procedimiento.... Estados Unidos tienen un distinto procedimiento penal en donde se negocia la aplicación de la ley y finalmente cuando no pueden se enfrentan a una corte integrada con jurados populares...Chihuahua ya no sabe que hacer puesto que sus juicios orales han sido un fracaso...véase el ejemplo de aquella mujer que por reclamar en una audiencia pública una nefasta decisión de un jurado compuesto por 3 magistrados liberaron a un homicida y días después la privaron de la vida...etc., y lo grave que este tipo de procedimientos no encajan por supuesto a la idiosincrasia de los mexicanos, indígenas, etc.



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