viernes, 7 de noviembre de 2014

Inoperante utilizar “brazaletes electrónicos”: Arturo Becerra


  • Tema publicado en su libro “Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales. Comentado”
Enrique Vázquez Palacios/www.elpoliciaco.blogspot.com

Para el Doctor en Derecho, Arturo Jesús Becerra Martínez, el uso y la aplicación preventiva de los “brazaletes electrónicos” que las autoridades judiciales han implementado para restringir la libertad de tránsito de las personas que se encuentran sujetas a un proceso, “la vigilancia electrónica no es un fin en si misma, aún cuando las nuevas tecnologías estén transformado radicalmente nuestra sociedad invadiendo casi todas las facetas de la actividad humana, hasta llegar al ámbito de la administración de justicia.

Por ello, el uso de los brazaletes electrónicos es inoperante debido a que no es más que un instrumento que podría ayudar a ejecutar de manera cómoda, económica y quizá efectiva el cumplimiento de las obligaciones procesales del imputado, para que éste se presente ante el juez las veces que sea requerido”.

Entrevistado para elpoliciaco.com, el también autor de “La Presumida Inocencia. Ineficacia de los Juicios Orales”, cuestiona tales medidas cautelares sobre la libertad de los imputados.
 

Elpoliciaco: Señor, qué puede usted decirnos acerca de las medidas cautelares hacia los imputados que están sujetos a un proceso judicial?

A.B.M.: Este tema lo trato en mi libro “Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales. Comentado.”, donde hago mención a tales medidas cautelares que restringen la libertad de tránsito de los procesados a que se refieren los Artículos 152, 155 fracción II y demás aplicables del “Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales”, y hay una gran coincidencia con lo que sostiene la Juez Primera de Ejecución de Sanciones del Distrito Federal, Licenciada Belém Bolaños Martínez, acerca de que el uso de brazaletes y/o localizadores electrónicos solo podrían ayudar a hacer más económica y cómoda, aunque no más efectiva, cumplir con las obligaciones procesales que un imputado.

Me explico. Desde hace seis años -18 de junio del 2008-, nos encontramos ante una situación que nos obliga a estar atentos y a participar en el cambio que se propone instrumentar en nuestro país, al implementar un nuevo sistema de justicia penal y de seguridad pública, donde uno de los principales retos de esta nueva forma de procesar, es precisamente la disminución de la prisión preventiva como medida cautelar.

Ya se ha demostrado que en el campo procesal no puede tratarse la instrucción de un proceso escriturado con únicamente la base de información dada por el órgano acusador y determinar así la culpabilidad de un sujeto que haya cometido algún delito; por lo tanto conviene inducir respuestas partiendo de los principios y reglas que rigen un procedimiento de corte acusatorio a nivel nacional. Lo lógico sería reconocer no solo la aplicación de nuevas y mejores instituciones jurídicas, sino implementar alternativas para la prisión preventiva, adecuadas a los principios en que se basa nuestro modelo de sistema judicial penal.


Elpoliciaco: ¿A qué se refiere con lo de prisión preventiva como medida cautelar?

A.B.M.: La protección de los nuevos bienes jurídicos se presenta ahora como una realidad del estado social. Tenemos una sociedad cada vez más compleja y, por lo tanto, nuevas formas de criminalidad. Es por ello, que como una medida cautelar prevista en nuestra legislación nacional se encuentra la utilización de brazaletes o dispositivos electrónicos.

Estos artefactos comenzaron a utilizarse en México por primera vez en el estado de Chihuahua, en el año 2003, y posteriormente en la Ciudad de México, en el 2006, pero fue en la etapa de ejecución de la pena cuando se dio este proceso; a partir de allí han sido adoptados en algunas otras entidades federativas, aunque con opiniones encontradas.

Se puede decir que las medidas cautelares de carácter individual, son las que recaen sobre los derechos personales de los justiciables: como por ejemplo la detención, la prisión preventiva y la utilización de dispositivos electrónicos. Ciertamente, la utilización de los dispositivos electrónicos constituye una opción para despresurizar el hacinamiento en los centros de reclusión (cárceles) en el país, ya que muchas personas podrían seguir su proceso fuera de los centros penitenciarios.

Sin embargo, los brazaletes o localizadores electrónicos, afectan el derecho de libertad deambulatoria durante un lapso de tiempo más o menos prolongado, mediante la supervisión telemática.

Por la manera cómo funcionan los dispositivos electrónicos en nuestro país, considero necesario o indispensable que los justiciables o imputados, cuenten con una línea telefónica en el domicilio donde residan, aunque esto lleva implícita la distinción entre quienes tienen o no las condiciones para costear el servicio. Además de que es importante saber también si el programa es gratuito o tendrá un costo, como ocurre en la ejecución de sanciones, ya que el control que se tiene con esta modalidad es mucho mayor, pero más que legal, la obtención de esta modalidad sería técnica.

Es por eso que debido a su naturaleza, a los dispositivos o localizadores electrónicos, no se les puede tratar o considerar de la misma forma como al resto de las medidas cautelares, toda vez que en el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales no están precisadas cuales son las obligaciones que deban imponerse al sujeto monitoreado.
 

Elpoliciaco: ¿De qué forma son utilizados los brazaletes y hasta dónde son confiables?

A.B.M.: Hay una incongruencia en cuanto al tratamiento de los localizadores o dispositivos electrónicos, debido a que el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales no contempla ni precisa cuál o cuales serán las obligaciones impuestas al sujeto que deba ser monitoreado. Lo anterior debido a que quienes están en situación de portar uno de estos artefactos, tienen la idea de que a pesar de llevar colocado uno de estos dispositivos pueden estar, entrar o salir de cualquier sitio, lo cual no es así, ya que estos no pueden ser utilizados de la misma manera que a las demás medidas cautelares.

Digo lo anterior ya que este tipo de tecnología no abarca grandes distancias geográficas para que la persona que lo porta pueda ser ubicada en tiempo y forma.

La autoridad que se constituya para supervisar el funcionamiento de este tipo de medida cautelar debe tener contemplada un área especifica para el monitoreo de las personas que porten los dispositivos electrónicos, así como el mantenimiento de tales equipos para su buen funcionamiento; esto es, su radio geográfico de supervisión, como por ejemplo, establecer los límites territoriales entre un estado y otro.

Hasta el momento, lo único que se tiene contemplado, es que inmediatamente en que sea detectado que el o los portadores de los dispositivos incumplan con lo establecido en sus propias medidas cautelares, quien esté a cargo de la supervisión de tales medidas, debe hacerlo del conocimiento de la superioridad para proceder conforme corresponda.

Elpoliciaco: ¿Qué puede usted decirnos acerca del Principio de Presunción de Inocencia?

A.B.M.: De emitirse una sentencia absolutoria, es incuestionable que este tipo de medidas cautelares atenta contra los derechos humanos del gobernado en términos como ahora lo reconoce el Artículo 1° Constitucional, que exige que la prisión preventiva debe decretarse una vez que EL CUERPO DEL DELITO IMPUTADO Y LA PARTICIPACION QUE TUVO EN SU COMISION DEBE QUEDAR, DESDE EL INICIO DE TODO PROCEDIMIENTO PENAL, DEMOSTRADO EN PLENITUD Y NO COMO INCONSTIUCIONALMENTE LO PRESCRIBE EL ARTÍCULO 16 DE LA PROPIA CARTA MAGNA con SIMPLES INDICIOS generándose un superficial y frágil cimiento procedimental sustentado en el PRINCIPIO DE …CULPABILIDAD… .

Se dice lo anterior porque no  hay que olvidar que el Artículo 16 de nuestra Carta Magna fue reformado el 18 de junio del 2008 para reiterar (lo que ya existía) que la libertad personal puede restringirse bastando tan solo que exista …indicios…. que hagan “probable” la participación delictiva del sujeto activo, y en concordancia con ello, en dicha fecha también se legisló en el Artículo 20, Apartado B Fracción I Constitucional consagrando el aludido ..PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA… (es decir, después de que sufrió la prisión preventiva y violación a sus derechos humanos) lo cual equivale a sostener que dichos preceptos fundamentales DEBEN SER OBJETO DE NUEVAS REFORMAS,  porque resultan ser contrarios a los Derechos Humanos RECONOCIDOS por la propia Constitución con posterioridad a aquellas reformas, supuesto que el mencionado Artículo1° Constitucional fue reformado el 10 de junio del 2011.

Las necesarias contra-reformas a los aludidos preceptos 16 y 20 Constitucionales no debe ser objeto de sesudos conocimientos en cuanto a la necesidad de adecuarlos, toda vez que en base al PRINCIPIO consistente en que UNA NUEVA LEY (O REFORMA CONSTITUCIONAL) DEROGA LA NORMA ANTERIOR resulta mas que suficiente para justificar esta apremiante necesidad de que sea la propia Constitución la que mantenga, por un lado, normas que para incriminar al gobernado debe preservarse en su beneficio el respeto absoluto de sus derechos humanos y la observancia irrestricta del Principio PRO HOMINE, y por otro lado, normas que regulan, entre sí, actos conductuales que exigen la aplicación exacta de tipos regulados por una ley punitiva, alardeando que hasta sentencia será cuando se revise si hubo o no violación a esos derechos humanos, pero que atentan en contra de los Tratados Internacionales que México ha suscrito y adoptado como norma suprema de la unión que clarifica que ninguna persona puede ser privada de su libertad si el órgano acusador no cuenta con pruebas DE VALOR PROBATORIO PLENO para incriminar a quien se le pretende encauzar penalmente..


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